Cómo tributan las Iglesias en Ecuador
- Dayuma Serrano
- 2 abr 2025
- 2 Min. de lectura

Explorar casos emblemáticos del ámbito tributario siempre me ha intrigado, como el famoso "IRS vs. Cienciología", que atrajo la atención mundial al revelar los beneficios fiscales otorgados a las iglesias en Estados Unidos. Esta prolongada disputa legal y fiscal entre la Iglesia de Cienciología y el Servicio de Impuestos Internos (IRS) ha sido ampliamente analizada en diversos artículos y documentales. La Iglesia de Cienciología buscaba el reconocimiento oficial de exención de impuestos como una organización religiosa, mientras que el IRS argumentaba que algunas de sus actividades tenían fines comerciales y, por lo tanto, no calificaban para dicha exención.
Tras décadas de litigios, en 1993, ambas partes finalmente llegaron a un acuerdo. La Iglesia obtuvo la exención de impuestos, pero a cambio aceptó ciertas condiciones fiscales y retiró las demandas contra el IRS.
Este caso me llevó a cuestionar la situación tributaria de las organizaciones religiosas en Ecuador. Para comenzar este análisis, me centré en la Iglesia Católica. Es importante mencionar que de ninguna manera se está equiparando a la Cienciología con la Iglesia Católica, pero debido a que esta última es la comunidad religiosa con mayor número de fieles en Ecuador, resulta ser un buen prospecto para realizar el análisis. La Iglesia Católica cuenta con una compleja estructura que incluye entidades principales como la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, arquidiócesis y diócesis, respaldadas por organismos locales, parroquias y otras instituciones religiosas.
📌 IVA: En Ecuador, las instituciones vinculadas a la Iglesia Católica deben registrarse y obtener un número de RUC en el SRI si realizan actividades económicas. Además, los servicios religiosos están exentos de la obligación de emitir comprobantes de venta cuando son prestados por instituciones religiosas reconocidas legalmente por el Estado y están directamente relacionados con el culto religioso, constituyendo esta exención la principal diferencia con otros contribuyentes. Sin embargo, otras actividades que no estén directamente relacionadas con el culto deben ser facturadas con una tarifa del 0 % o 15 % de IVA, dependiendo de la naturaleza de las mismas.
📌 Impuesto a la Renta: Las actividades inherentes a las instituciones religiosas, tanto mayores como menores, sin ánimo de lucro y debidamente constituidas, están exentas del Impuesto a la Renta, siempre y cuando sus bienes e ingresos se destinen a los fines específicos establecidos en los estatutos o documento de creación de la entidad correspondiente y solamente en la parte que se invierta en esos fines. Es importante recordar que las instituciones religiosas deben declarar anualmente el impuesto a la renta.
Espero que este artículo haya sido de su interés y haya proporcionado una visión clara sobre la situación tributaria de las organizaciones religiosas en Ecuador.

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