Historia de un precedente: Exoneracióndel impuesto a la renta para los usuariosde zonas francas.
- Dayuma Serrano
- 2 abr 2025
- 4 Min. de lectura

Precedente: “En atención al derecho a la seguridad jurídica, la exoneración del impuesto a la renta para los usuarios de zonas francas rige hasta la terminación de las concesiones previstas por las leyes que regulan dicho régimen, vigentes al momento de la concesión.”[1]
[1] Corte Nacional de Justicia, Ecuador. RESOLUCIÓN No. 17-2024. Constante en: https://www.cortenacional.gob.ec/cnj/index.php/services/precedentes-jurisprudenciales
En septiembre de 2024, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) aprobó un importante precedente jurisprudencial que declaró como obligatorio el reconocimiento de la exoneración del impuesto a la renta para los usuarios de zonas francas.
Pero, ¿cuál es la historia detrás de este precedente?
Origen
Para comprender el origen de este precedente, debemos remontarnos al año 1991, cuando se publicó la Ley de Zonas Francas. Esta normativa estableció, de manera explícita, una exoneración del 100% del impuesto a la renta (o cualquier otro tributo que lo sustituyera) para los usuarios que operaran bajo este régimen especial. Sin embargo, el panorama cambió el 29 de abril de 1999 con la publicación de la Ley Reformatoria de las Finanzas Públicas.
Esta ley eliminó diversas exenciones tributarias dispersas en otras normativas y dispuso que, en adelante, solo las exoneraciones previstas en el artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno serían reconocidas como válidas para efectos del impuesto a la renta.
Más adelante, en 2005, la Ley de Beneficios Tributarios incorporó un elemento adicional: estableció que los incentivos y beneficios tributarios concedidos por esa ley, así como los previstos en la Ley de Zonas Francas relativos a la exoneración del impuesto a la renta y del impuesto al valor agregado, únicamente podrían ser modificados o eliminados mediante una ley específica para tal propósito. Este punto reforzaba la vigencia de la exoneración contemplada en la Ley de Zonas Francas.
No obstante, surgió un conflicto normativo: por un lado, la Ley de Zonas Francas otorgaba la exoneración del impuesto a la renta, mientras que la Ley de Régimen Tributario Interno no incluía esta exoneración entre los beneficios tributarios reconocidos como aplicables para el impuesto a la renta. Esto generó incertidumbre sobre si la exoneración para los usuarios de zonas francas seguía siendo aplicable.
Determinaciones
En este contexto, el Servicio de Rentas Internas (SRI) comenzó a realizar determinaciones tributarias sobre el impuesto a la renta a los usuarios de zonas francas, argumentando que estos no estaban exentos de la obligación de declarar y pagar dicho tributo. Estas determinaciones fueron altamente controvertidas, lo que llevó a los contribuyentes afectados a interponer demandas contencioso tributarias. En estos procesos, los contribuyentes buscaban que los jueces resolvieran si la exoneración continuaba siendo aplicable o no.
Controversia.
La controversia escaló hasta la Corte Nacional de Justicia (CNJ), el máximo órgano judicial de Ecuador. En un primer momento, la CNJ concluyó que la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) era la norma competente para regular el impuesto a la renta, prevaleciendo sobre la disposición de exoneración contenida en la Ley de Zonas Francas.
Según este razonamiento, la Ley de Zonas Francas se consideraba una normativa de fomento a la producción, mientras que la LRTI era una legislación específica en materia tributaria. En consecuencia, se determinó que los usuarios de zonas francas estaban obligados a declarar y pagar el impuesto a la renta, sin derecho a exoneración alguna. En estos procesos, también se discutió si existió una derogatoria tácita de la Ley de Zonas Francas, derivada de lo dispuesto en la Ley Reformatoria a las Finanzas Públicas. Estos puntos fueron centrales en los debates judiciales, generando una serie de sentencias que consolidaron el criterio de la CNJ.
Estas decisiones pueden observarse en los siguientes casos: ·17751-2012-393 ·17751-2014-0130 ·17751-2014-0562 ·17751-2016-0390 ·17751-2016-448 ·17751-2016-0787 ·17751-2017-0073 ·17751-2017-0072 ·17751-2016-0693 ·17751-2013-0250 ·09501-2014-0125 ·17505-2012-0102 ·09501-2016-00458 ·09501-2016-00532 ·09501-2017-00080.
Las decisiones iniciales de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) marcaron un criterio que, en su momento, dejó sin efecto la aplicación de la exoneración del impuesto a la renta para los usuarios de zonas francas. Este criterio reafirmó la prevalencia de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) como normativa superior en la regulación del impuesto a la renta.
Corte Permanente de Arbitraje
Además, la eliminación de esta exoneración fue objeto de un arbitraje internacional en el que se debatió sobre las exenciones al impuesto a la renta. El 19 de julio de 2019, la Procuraduría General del Estado informó que “el Estado ecuatoriano había litigado en la Corte Permanente de Arbitraje sobre este tema. En dicho arbitraje, la Corte determinó que la LRTI derogó la exoneración originalmente establecida en la Ley de Zonas Francas, confirmando la postura adoptada por el sistema judicial ecuatoriano.”[2]
Precedente jurisprudencial
Sin embargo, en los últimos años se observó un cambio en el criterio jurisprudencial de la CNJ respecto a este tema. Este cambio se produjo en el contexto de una nueva integración de jueces nacionales, quienes aportaron una perspectiva renovada al análisis de la justicia tributaria. En este período, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la CNJ resolvió la antinomia entre la LRTI y la Ley de Zonas Francas, concluyendo que no era posible aplicar criterios de jerarquía ni especialidad, ya que ambas leyes son especiales y la LRTI no tiene carácter orgánico.
En este sentido, la Sala determinó lo siguiente:
1. Temporalidad de las leyes: La reforma de 1999 al artículo 9 de la LRTI, que limitó las exoneraciones tributarias, no derogó tácitamente las exoneraciones establecidas en la Ley de Zonas Francas, las cuales fueron ratificadas posteriormente en la Ley de Beneficios Tributarios de 2005.
2. Principio de reserva de ley: Las exoneraciones tributarias otorgadas por ley para un período específico se mantienen vigentes hasta la expiración del período determinado, incluso si la norma es derogada o reformada.
3. Derechos adquiridos: Las concesiones otorgadas al amparo de la Ley de Zonas Francas se mantienen vigentes por el tiempo establecido en los contratos, en respeto a los principios de seguridad jurídica e irretroactividad.
En consecuencia, la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario concluyó que la exoneración del impuesto a la renta para los usuarios de zonas francas no perdió vigencia con la reforma de 1999. Este beneficio permanece válido hasta la finalización de los contratos de concesión, coexistiendo con las disposiciones del artículo 9 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI).
Este criterio ha sido aplicado en diversas resoluciones judiciales, incluyendo los siguientes juicios: ·09503-2013-0042 ·17510-2018-00462 ·09501-2018-0646 ·17506-2014-0016 ·09501-2017-0080 ·17510-2019-00362 ·17505-2012-0024 ·17510-2015-00339 .
Este cambio de criterio fortalece la seguridad jurídica de las compañías reconocidas como usuarias de zonas francas, al garantizar la continuidad de los beneficios fiscales adquiridos bajo el régimen vigente en el momento de la concesión.

_edited.jpg)



Comentarios