La Caducidad de la Facultad Determinadora: Plazos y Precedente Jurisprudencial
- Dayuma Serrano
- 2 abr 2025
- 3 Min. de lectura

¿Qué es la Caducidad de la Facultad Determinadora?
La facultad determinadora consiste en el conjunto de actos reglados que lleva a cabo la administración tributaria para establecer, en cada caso concreto:
La existencia del hecho generador del tributo.La identificación del sujeto obligado.La determinación de la base imponible y la cuantía del tributo.
El ejercicio de esta facultad incluye:
Verificación, complementación o corrección de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o responsables.Composición del tributo cuando se detectan hechos imponibles.Adopción de medidas legales necesarias para garantizar la correcta determinación del tributo.
El artículo 68 del Código Tributario establece que la administración tributaria tiene un plazo determinado para ejercer su facultad determinadora, y la caducidad se produce cuando dicho plazo expira sin que se haya realizado la determinación correspondiente.
Por su parte, la caducidad en el ámbito tributario es el mecanismo por el cual se extingue la facultad de la administración tributaria para determinar y exigir el cumplimiento de la obligación tributaria debido al transcurso de un plazo determinado. Este concepto es fundamental dentro del derecho tributario, pues establece límites temporales para que la administración realice sus actos de fiscalización y determinación de tributos. Su objetivo principal es evitar la indefinición y la incertidumbre en las relaciones tributarias, asegurando que los contribuyentes tengan claridad sobre sus obligaciones tributarias dentro de un marco temporal preciso.
Los Plazos de Caducidad:
En cuanto a los plazos de caducidad, el Código Tributario establece lo siguiente:
4 años: Si el tributo es autodeterminado por el sujeto pasivo (cuando el contribuyente presenta su declaración), la administración tiene 4 años desde la fecha de presentación para ejercer su facultad determinadora.6 años: Si el sujeto pasivo no presenta su declaración, el plazo de caducidad es de 6 años.
1 año: Cuando la administración emite una determinación complementaria para verificar o corregir un acto de determinación previo, el plazo de caducidad es de 1 año, contado desde la notificación de dicha orden.
En cuanto a la interpretación de la caducidad y los plazos de la facultad determinadora, la Corte Nacional de Justicia ha establecido un precedente jurisprudencial relevante a través de la Resolución No. 08-2025. En este caso, se trató de la determinación complementaria dentro de un procedimiento administrativo de reclamo tributario.
El análisis de la Corte aclaró lo siguiente:
Determinación Complementaria:
La administración tributaria solo puede emitir una determinación complementaria si el contribuyente interpuso un reclamo administrativo contra la determinación original.Esta determinación complementaria debe emitirse dentro del plazo de un año desde la notificación de la determinación original.
Interrupción de la Caducidad:
Si la administración notifica la orden de determinación complementaria antes de que caduque el plazo de caducidad original, pero faltando menos de un año para que dicho plazo venza, ocurre lo siguiente:
El plazo de caducidad se interrumpe.Comienza a contarse un nuevo plazo máximo de un año desde la notificación de la orden de determinación complementaria.
Ejemplo:
El 08 de abril de 2021, el contribuyente presentó su declaración de impuesto a la renta.
El plazo para que la administración tributaria ejerza su facultad determinadora vence en abril de 2025 (4 años).
El 07 de mayo de 2024, la administración notifica una liquidación de pago por diferencias.
El 28 de mayo de 2024, el contribuyente presenta un reclamo administrativo.
El 15 de agosto de 2024, la administración notifica la orden de determinación complementaria.
Como la orden de determinación complementaria se notificó antes del 08 de abril de 2025, pero faltando menos de un año para que venza el plazo de caducidad original.
Se interrumpe la caducidad y la administración tiene hasta el 15 de agosto de 2025 para emitir y notificar la determinación complementaria.

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